New York y la prohibicion de alquilar departamentos por plazos cortos

Desde el ferry a la Estatua de la Libertad

La ciudad y el Estado de New York terminaron de promulgar una ley, donde se prohíbe alquilar departamentos por lapsos menores a los 30 días. Según las justificaciones de las autoridades, los alquileres por lapsos cortos causaban problemas en edificios donde debían convivir turistas con habitantes permanentes. De hecho, hablan directamente de “hoteles ilegales”. Y, en segundo lugar, muchos sitios que podrían ser alquilados a habitantes de la ciudad, en donde hay un faltante de espacios para alquilar, terminaban siendo ocupados por turistas que se quedaban pocos días. Por último, y aunque no encontré esa referencia en ninguna nota, supongo que había mucho interés entre las autoridades sobre el impacto que tenía eso sobre los hoteles, donde los turistas pagan un room tax que va a parar a las arcas del Estado. Entonces, lograr que más turistas vayan a los hoteles en el fondo era un buen negocio para el sector estatal.

La medida entrará en vigencia el 1 de mayo de 2011; si pensaban ahorrar unos dólares con el alquiler de un departamento por unos días, mejor que piensen en viajar pronto. Más sobre el tema New York enGadling.

En otras ciudades también se han dado debates sobre el tema de los alquileres temporarios. En Buenos, por ejemplo, ha habido fallos judiciales que han limitado la posibilidad de los alquileres temporarios, y que obligan a tener el acuerdo del consorcio.

¿Conocen casos de regulación de los alquileres temporarios en otras ciudades? Pueden dejar sus aportes en los comentarios.

5 comentarios en «New York y la prohibicion de alquilar departamentos por plazos cortos»

  1. Pues como vecina que sufre por tener apartamentos turísticos al lado de casa (algunos ya cerrados por las denúncias de los vecinos) me parece muy bien la medida. Y eso que yo he alquilado alguno de vez en cuando… Pero me parece bien!

  2. Yo creo que esta medida se debe a erradicar la oferta turistica ilegal que compite con hoteles en mejores condiciones de precio .

  3. me genera una pregunta, ¿qué pasará con los intercambios o prestamos de viviendas para el turismo? deberán los dueños estar preocupandose de buscar algún modo de probar que fue un “prestamo” y no un alquiler?
    Personalmente me resulta un poco chocante pensar que el estado, en este caso de una ciudad, se pueda meter en asuntos individuales… que seguramente no generan un problema colectivo.
    Por otro lado, pienso en el turismo como industria, y cómo los principales agentes, y los más tradicionales quieren mantener sus prerrogativas a toda costa ¿porqué sino no compartir ese mercado con los miles de ciudadanos que tendrán departamentos en alquiler?
    En este caso, aunque los “yanquis” suelen defender la ley de oferta y demanda, no permiten que ésta funcione…no?
    Queda para pensar: ¿porqué obligar a los turistas a elegir sólo hoteles, cuando es sabido que diferentes tipos de personas (que hacen turismo) tendrán diferentes intereses (diversificación de la demanda?)?
    ¿cuáles son verdaderamente los intereses en juego? ¿cómo se estan repartiendo las ganacias del turismo en esa ciudad, y cómo algunos sectortores quisieran que se repartieran?

  4. Silvina, como marco en la entrada, para mí una de las principales razones es fiscal: si los hoteles tienen menos demanda por los alquileres temporarios, van a recaudar menos en concepto de Room tax. Por otro, creo que una solución más razonable, en el caso de que los vecinos se quejaran, es que cada edificio contemple esas situaciones en su reglamento, como ha establecido la justicia argentina a través de varios fallos.

  5. El alquiler por dia o por hora es lo que no esta permitido por los reglamentos de propiedad expresado bajo la forma “pension de pasajeros”, en este caso no se firma contrato y no se utiliza como vivienda sino como actividad comercial. No hay que confundir “albergue transitorio” , expresado elegantemente en los reglamentos de copropiedad como “pension de pasajeros” , con “alquiler transitorio”, que es la primer alusion que los consorcistas no informados suelen plantear. Si figura pension de pasajeros suelen interpretar que esta diciendo que el alquiler transitorio esta prohibido. Nada menos cierto.
    En los fallos existentes se demostro que hubo actividad comercial, se alquilaban varias habit. a inquilinos sin relacion entre si, funcionando ilegalmente como hotel.
    Los edificios de viviendas permiten el alquiler de unidades para vivienda (amparado por la Constitucion Argentina, ley 23091, y jurisprudencia (conf. Bossert,Gustavo, “Locación temporaria en la propiedad horizontal”, LL 2007-F-1318).) no pueden prohibir el alquiler temporario y fracasaran en cualquier reclamo judicial ya que aun no hay legislacion alguna que lo prohiba claramente y si hay legislacion nacional y municipal que mensiona al alquiler por “plazos menores a 2 anos”, a menos que no se cumplan ciertas condiciones.
    Cuando se renta una propiedad con la firma de un contrato de locacion, se transfiere transitoriamente la propiedad del apartamento durante el plazo firmado al inquilino quien usa -vive – es responsable y repara lo danado, se esta alquilando una cosa y no se esta prestando un servicio, es una locacion de cosa y no de obra, el inquilino pasa a terner propiedad transitoria del apartamento, el tiene las llaves en su poder, el inquilino se hace cargo de reparar los servicios que dejaron de funcionar, el apartamento no queda bajo la vigilancia del propietario, no se brindan servicios de comida ni de asistencia de ningun tipo, no hay una tarifa diaria sino un monto por el periodo total de renta especificado en el contrato, el propietario no lo da en uso por unas hora y mantiene su propiedad sino que otorga la propiedad del mismo transitoriamente a otra persona por un plazo especificado de antemano en el contrato. Cuando se dan estas condiciones no hay hospedaje sino ALQUILER o LOCACION de un inmueble.
    Recomiendo evaluar los costos de litigar cuando la mayor provabilidad es perder en primera y en segunda instancia y leer prolijamente los fallos existentes, muchas veces presentados enganosamente por los administradores de consorcios.
    Hacer cumplir estrictamente las normas de convivencia es la mejor solucion al problema.

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